Calculadora de plazos de protesta aduanera
Esta calculadora gratuita convierte las leyes de recuperación aduanera de EE. UU. en fechas. Ingrese su fecha de liquidación y computa el plazo de protesta de 180 días bajo el 19 USC 1514. Ingrese su fecha de declaración y computa el resto de los relojes: la estimación de liquidación programada de 314 días de ACE, la liquidación presunta de un año, la ventana de la Post-Summary Correction (300 días desde la declaración o 15 días antes de la liquidación programada, lo que ocurra primero), la reclamación 1520(d) por TLC de un año y el plazo de cinco años para el drawback. Cada fila cita su ley, y el cálculo nunca muestra una fecha posterior al recuento literal de días de la ley.
Fuentes primarias: 19 USC 1514 y 19 CFR 174.12 (protesta), 19 USC 1504 y 19 CFR 159.12 (liquidación), 82 FR 50656 (PSC), 19 USC 1520(d) y 19 USC 1313(r) — cada uno leído directamente para las reglas que esta herramienta implementa.
¿Ya liquidada? La ventana de protesta
¿Aún no liquidada? Cada reloj desde su fecha de declaración
Las fechas son cálculos en días calendario a partir de las leyes citadas en cada fila. Verifique las fechas reales de su declaración en ACE y confirme cualquier plazo con su agente de aduanas o asesor legal antes de confiar en él, en especial dentro de las dos semanas de un corte.
Lea antes de confiar en una fecha
- Esto es una referencia de plazos, no un consejo para protestar. Si una protesta, una PSC, una declaración CAPE o una reclamación 1520(d) es el vehículo correcto es una decisión suya, de su agente de aduanas o de su asesor legal.
- Los relojes corren desde las fechas reales de su declaración en ACE; una fecha de liquidación estimada aquí nunca sustituye el aviso de boletín.
- La ventana de 180 días es jurisdiccional. Nada en esta página —incluida la nota sobre el fin de semana— la extiende.
- Para la cuenta regresiva específica de la IEEPA, consulte nuestra guía del plazo IEEPA de 180 días.
Preguntas frecuentes sobre plazos de protesta y liquidación
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una protesta aduanera después de la liquidación?
180 días desde la fecha de la liquidación o reliquidación, bajo el 19 USC 1514(c)(3); una declaración liquidada el 6 de marzo de 2026 puede protestarse hasta el 2 de septiembre de 2026. La ventana es jurisdiccional: la CBP no puede extenderla, una protesta tardía es nula en lugar de meramente débil, y el dinero se vuelve legalmente irrecuperable mediante protesta el día 181. Para decisiones que no son liquidaciones (exacciones, exclusiones, denegaciones de drawback), los 180 días corren desde la fecha de esa decisión.
¿Qué fecha inicia realmente el reloj de protesta de 180 días?
La fecha de publicación del aviso de boletín electrónico de liquidación en cbp.gov; bajo el 19 CFR 159.9(c)(1), esa publicación es la prueba legal de la liquidación. El aviso de cortesía que su agente de aduanas reenvía es informativo y no fija la fecha. Obtenga la fecha oficial de sus informes de resumen de declaración (entry summary) en ACE o de los avisos de boletín de liquidación de la CBP antes de computar cualquier cosa de memoria.
¿Qué pasa si el día 180 cae en fin de semana o feriado federal?
La práctica establecida de la CBP trata una presentación que vence en sábado, domingo o feriado federal como oportuna al siguiente día hábil, pero esa regla es práctica administrativa, no está codificada en ninguna parte del 19 CFR Part 174. Como el plazo es jurisdiccional, esta calculadora siempre muestra el día 180 literal y marca las caídas en fin de semana: presente antes del fin de semana y trate el traslado al siguiente día hábil como una red de seguridad que nunca planea usar.
¿Cuándo se liquidará mi declaración?
La mayoría de las declaraciones de consumo permanecen en el ciclo de liquidación predeterminado de 314 días de ACE, con autoliquidaciones publicadas los viernes; así que una estimación razonable es el primer viernes en o después del día 314 desde la declaración. Eso es práctica de programación, no ley. El respaldo legal es el 19 USC 1504: una declaración que la CBP no ha liquidado dentro de un año se considera liquidada presuntamente por ministerio de ley, salvo que el período se haya extendido o suspendido.
¿Qué es la liquidación presunta?
Si la CBP no toma acción durante un año desde la fecha de la declaración, la declaración se considera liquidada presuntamente a la tasa, el valor y el monto de derecho que usted afirmó al declarar (19 USC 1504(a)). Eso también inicia su reloj de protesta de 180 días. La CBP puede extender el período de un año por causa justificada, en incrementos de un año hasta tres veces (19 CFR 159.12), pero cuatro años desde la declaración es el techo absoluto: una declaración que siga sin liquidar a los cuatro años se considera liquidada presuntamente tal como se declaró, pase lo que pase.
¿Cuál es el plazo de la PSC: 300 días o 270 días?
300 días. Una Post-Summary Correction debe presentarse dentro de los 300 días calendario de la fecha de la declaración, o hasta 15 días calendario antes de la fecha de liquidación programada, lo que ocurra primero (82 FR 50656, vigente noviembre de 2017). Las cifras de 270 días y 20 días que aún se citan en algunos sitios de agentes de aduanas son los números anteriores a 2017, ya superados; ACE rechazará automáticamente una PSC presentada fuera de las ventanas actuales. Si la liquidación de su declaración se extendió, el tope de 300 días desaparece pero el corte de 15 días antes de la liquidación aún se aplica.
¿Debo corregir una declaración por PSC o por protesta?
PSC mientras la declaración está sin liquidar, protesta después. Una PSC modifica el resumen de declaración antes de la liquidación —sin disputa, solo una corrección— y funciona en ambas direcciones, incluidas las correcciones que aumentan el derecho. Una vez que la declaración se liquida, la PSC queda descartada y la ventana de protesta de 180 días es el remedio para recuperar el derecho pagado en exceso. El modo práctico de fallo es el intervalo: esperar una decisión de PSC mientras corre el reloj de protesta. Lleve el control de ambas fechas para cualquier declaración con dinero en juego.
Para los reembolsos de aranceles IEEPA, ¿uso una protesta o una declaración CAPE?
Depende del estado de liquidación. El proceso CAPE de la CBP (Fase 1, en vivo el 20 de abril de 2026) cubre las declaraciones sin liquidar y las declaraciones dentro de los 80 días de la liquidación. Las declaraciones liquidadas hace más tiempo que eso necesitan una protesta dentro de la ventana de 180 días —razón por la cual las declaraciones IEEPA liquidadas de comienzos de 2026 están en cuentas regresivas estrictas ahora mismo—, y pasado el día 180 el último recurso es una demanda ante el Court of International Trade bajo su ley de prescripción de 2 años. Nuestra guía sobre la decisión CAPE-versus-protesta-versus-PSC recorre el árbol completo, canal por canal.
Mi declaración está suspendida por AD/CVD, ¿estos plazos siguen corriendo?
No. La suspensión de la liquidación por ley u orden judicial —rutinaria para las declaraciones bajo revisión administrativa de AD/CVD (derechos antidumping/compensatorios)— detiene los relojes: la declaración no puede liquidarse presuntamente mientras está suspendida, y la ventana de protesta nunca comienza porque aún no hay liquidación. Cuando la suspensión se levanta, la CBP debe liquidar dentro de los seis meses del aviso de remoción (19 USC 1504(d)), y el aviso de boletín de esa liquidación por fin inicia sus 180 días. Para las declaraciones suspendidas, vigile la suspensión, no el calendario.
Olvidé reclamar el USMCA al declarar, ¿cuánto tiempo tengo?
Un año desde la fecha de importación, bajo el 19 USC 1520(d). La reclamación de preferencia posterior a la importación es su propio canal —no necesita una protesta— y recupera tanto el derecho como la MPF sobre la mercancía que califica, con la certificación de origen presentada junto con ella. Pierda el año y la preferencia desaparece aunque la mercancía calificara claramente.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una reclamación de drawback?
Cinco años desde la fecha en que se importó la mercancía (19 USC 1313(r)(1)), la ventana de recuperación más larga del derecho aduanero, razón por la cual un derecho pagado hace años sobre mercancía que luego exportó o destruyó puede seguir siendo recuperable. La reclamación debe estar completa dentro de los cinco años, no meramente iniciada. Nuestro centro de duty drawback cubre qué programas arancelarios son elegibles para drawback y cuáles no.
Más herramientas gratuitas
Recuperar derechos es una cara; las tasas de cada declaración son la otra: verifíquelas con la calculadora de MPF y HMF, dimensione su fianza con la calculadora de fianza aduanera, o explore todas las herramientas gratuitas.
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